El Tribunal de Justicia europeo dictaminó hoy jueves que las aerolíneas deben compensar a los pasajeros que sufran retrasos en vuelos por razones operativas o extraordinarias, como las huelgas.
Este fallo se produce después de que la aerolínea finlandesa tuviera que cancelar vuelos desde Barcelona en 2006 por las huelgas convocadas por su personal de aeropuerto. Finnair tuvo que reprogramar los vuelos, pero no compensó a los pasajeros que llegaron al menos un día más tarde a Helsinki.
El caso llegó al tribunal de la mano de un pasajero finlandés, apellidado Lassooy, al que se negó el embarque en Barcelona y al que no se compensó por el retraso.
“El Tribunal establece que la confluencia de circunstancias extraordinarias –como una huelga– que resulte en que una aerolínea vuelva a programar vuelos no da motivos para negar el embarque o exime a la aerolínea de su obligación de compensar a los pasajeros rechazados en los vuelos retrasados”, según el comunicado del tribunal.
El término “embarque denegado” se refiere al rechazo de una aerolínea a transportar pasajeros, aunque estos quieran viajar, se hayan presentado a tiempo para el embarque y hayan confirmado su reserva. A excepción de algunos casos, “los pasajeros deben ser compensados de forma inmediata, con el reembolso de sus billetes o redirigidos a su destino final, así como cuidados mientras esperan el vuelo posterior”, agrega.
Vía dowjones



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