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Preferentes, ¿qué ha cambiado con la nueva legislación?

El Gobierno reconoció el viernes que las participaciones preferentes se comercializaron de manera poco transparente. No obstante, con objeto de minimizar el coste para los contribuyentes -tal y como exige Alemania-, ha optado por cargar sobre los afectados de este escándalo una parte de la factura de la reestructuración financiera, al determinar que las preferentes de los bancos que reciban ayudas públicas se canjearán a un máximo del precio de mercado más el 10%. Esto podría suponerles pérdidas de hasta el 60% del principal. Sin embargo, los expertos explican que el real decreto aprobado el viernes no impide que los afectados puedan llevar su caso ante la justicia o incluso intenten alcanzar un acuerdo con su banco, antes de que se acometa la aplicación del decreto.

Ningún decreto puede quitar la tutela judicial“, explica Javier Flores, jefe de estudios de Asinver, quien recomienda “más que nunca” una reclamación por la vía de la Justicia. “El marco legal nos lo marca la directiva MIFID, que dice que está prohibido comercializar un producto complejo a un minorista. Y no hay que complicarse más”, asevera Flores. “Se está dando esperanzas a la gente y haciéndoles perder el tiempo. Yo les recomiendo que no lo pierdan”, critica este especialista.

No obstante, este experto alerta de que la nueva norma va a dificultar la apelación a la Justicia, pues va a hacerse necesario contratar los servicios de expertos (tanto letrados como técnicos que determinen el valor “real” de las preferentes), si no se quiere que un eventual error de forma en la demanda dé al traste con el proceso.

En todo caso, Flores avisa de que la vía de la justicia no es siempre la mejor. Por ejemplo, en el caso de los bancos que vayan a ser objeto de un desguace (como parece que va a ser el caso de Novagalicia o incluso de CatalunyaCaixa), la gestión del cobro ante una eventual victoria judicial podría complicarse, por lo que a su juicio es preferible negociar un canje, aunque se vea mermada la inversión inicial.

En este último caso, hay que evitar el cambio por otro tipo de productos complejos, pues se podría estar cayendo en la misma piedra por segunda vez, así como las acciones, cuyo valor podría desaparecer con la liquidación de la entidad. Un depósito sería la posibilidad más conveniente de las enumeradas en las nueva ley, al estar garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos.

En el caso de tener participaciones de entidades viables pero que hayan requerido o vayan a requerir ayudas, también se puede optar por negociar un canje en lugar de acudir ante un juez, lo que siempre supone alargar el proceso. En ese caso, el objetivo es intentar ejercer la máxima presión sobre el banco para lograr el acuerdo más ventajoso posible.

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